Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por el término de un año, a partir del 23 de noviembre de 1981, la exoneración del pago de depósitos previos a la importación incluidas las consignaciones aduaneras establecidas por el artículo 6º del decreto del 13 de agosto de 1941 y concordantes; de recargos, excepto el mínimo establecido por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977; de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma y de tasas consulares; así mismo, redúcese al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, como de cualquier otro gravamen que la afecte directa o indirectamente, a la importación de productos comprendidos en el rubro NADI 23.07.02.00.