Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 645.000,00 (nuevos pesos seiscientos cuarenta y cinco mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio para el ejercicio 1981 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.