Decreto621-1981·1981

Impuesto al patrimonio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

4 de enero de 1982

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 645.000,00 (nuevos pesos seiscientos cuarenta y cinco mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio para el ejercicio 1981 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

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