Decreto622-1981·1981

Actualización de los montos establecidos en los arts. 53, 95 y 98 del Código Tributario

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

4 de enero de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con multas de N$ 10,00 (nuevos pesos diez), a N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil).

Artículo 2Artículo 2

Establécese en N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil) el monto de la cuantía a que se refiere el artículo 53 del referido Código.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1982.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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