Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en un 12% la tasa de tributación de la malta para el Impuesto Específico del Consumo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de noviembre de 1977
Fecha de publicación
18 de noviembre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en un 12% la tasa de tributación de la malta para el Impuesto Específico del Consumo.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.