Decreto623-1978·1978

Ajuste del impuesto de patentes de rodados de Paysandú, ejercicio 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

21 de noviembre de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Intendencia Municipal de Paysandú a modificar el monto imponible para el cálculo del Impuesto de Patentes de Rodados, según lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto, lo que arroja un producido neto de aumento para 1978 de N$ 343.172.74. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los nuevos recursos se destinarán a los Programas presupuestados y se establecerán en forma explícita en la Modificación Presupuestal, actualmente a estudio de la Intendencia Municipal de Paysandú y de la que ha sido desglosada la disposición del artículo 1º de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que para el cálculo de la Patentes de Rodados del año 1978, la Intendencia Municipal de Paysandú aplicará la tabla de valores del Banco de Seguros del Estado vigente al 31 de diciembre de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Se determina que además para los años posteriores se aplicará la referida tabla de valores vigentes al 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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