Decreto625-1967·1967

Ministerio de Obras Públicas. Cuentas bancarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de setiembre de 1967

Fecha de publicación

22 de setiembre de 1967

Texto

Dispónese que las cuentas que el Ministerio de Obras Públicas abra en el Banco de la República (BROU) con destino a situar fondos para ejecución de obras por convenios con Intendencias Municipales estarán eximidas de la comunicación a la Contaduría General de la Nación.

Normas sobre el mismo tema