DecretoNº 625-1967·1967
Ministerio de Obras Públicas. Cuentas bancarias
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de setiembre de 1967
Fecha de publicación
22 de setiembre de 1967
Texto
Dispónese que las cuentas que el Ministerio de Obras Públicas abra en el Banco de la República (BROU) con destino a situar fondos para ejecución de obras por convenios con Intendencias Municipales estarán eximidas de la comunicación a la Contaduría General de la Nación.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20483Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento
- Ley 20507Acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y latinoamerica
- Ley 20436Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de inversiones (CII)
- Decreto 221-2025Aprobación del Presupuesto de la Corporación de protección del ahorro bancario (COPAB). Ejercicio 2025
- Ley 20426Aprobación de la suscripción de nuevas acciones de capital ordinario de la Corporación Andina de fomento, así como la modificación del art. 5º del convenio constitutivo aprobado por la ley 17.427
- Ley 20276Acuñación de monedas conmemorativas por los "cien años de la primer medalla de oro Olímpico para la República Oriental del Uruguay"