Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al artículo 12 del decreto número 44/973 de 16 de enero de 1973, el siguiente inciso: "Facúltase, asimismo, a la Dirección General Impositiva -Oficina de Impuestos Internos-, para sustituir la consignación del impuesto referenciado, otorgando crédito a las empresa que realicen operaciones de admisión temporaria de tubos de imagen, bulbos o de vidrio y/o sus partes, con garantía real, personal o bancaria, por un importe suficiente para cubrir el monto del impuesto generado por dichas operaciones. La Dirección General Impositiva -Oficina de Impuestos Internos-, podrá rechazar, sin expresión de causa, las garantías que se ofrezcan".