Decreto626-1978·1978

Incorporación del sulfato acido de sodio, en la Sección materias primas de los aranceles de Aduana

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

23 de noviembre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la posición 28.38, Subposición 01 de los Aranceles de Aduana, que quedará redactada de la siguiente manera: "01 Sulfato de sodio: 01 Neutro. IMADUNI 20%, TMB, 2%. -Destinado a la industria del vidrio, IMADUNI 10%, TMB 2%. 02 Acido (bisulfato), IMADUNI 100%, TMB 5%. -Destinado a la fabricación de productos para la limpieza de artefactos sanitario. IMADUNI 10%, TMB 2%.

Artículo 2Artículo 2

El control de los destinos establecido estará a cargo de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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