Decreto627-1969·1969

Impuesto a la producción mínima exigible de las explotaciones agropecuarias. Ampliación de plazo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de diciembre de 1969

Fecha de publicación

22 de diciembre de 1969

Texto

Amplíase el plazo establecido en el artículo 21 del Decreto Nº 577/969, para la percepción del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias. Determínase que para el ejercicio fiscal cerrado, los plazos establecidos en el artículo 14 del Decreto Nº 577/969, quedan fijados en el 31 de enero y 28 de febrero de 1970.

Normas sobre el mismo tema