DecretoNº 627-1969·1969
Impuesto a la producción mínima exigible de las explotaciones agropecuarias. Ampliación de plazo
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de diciembre de 1969
Fecha de publicación
22 de diciembre de 1969
Texto
Amplíase el plazo establecido en el artículo 21 del Decreto Nº 577/969, para la percepción del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias. Determínase que para el ejercicio fiscal cerrado, los plazos establecidos en el artículo 14 del Decreto Nº 577/969, quedan fijados en el 31 de enero y 28 de febrero de 1970.
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