Decreto628-1981·1981

Determinación del aguinaldo para la actividad privada. Diciembre 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

23 de diciembre de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las sumas que por concepto de suplemento voluntario del sueldo anual complementario abonen los establecimientos de la actividad privada a su personal, en los meses de diciembre de 1981 y enero de 1982, siempre que no excedan de cuatro veces la remuneración mensual líquida vigente a la fecha de su percepción por el trabajador, estarán exentas de todo aporte a los Organismos de Seguridad Social y Banco de Seguros del Estado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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