Artículo 1 — Artículo 1
Las sumas que por concepto de complemento voluntario del decimotercer sueldo abonen las empresas en los meses de diciembre de 1978 y enero de 1979, estarán exentas de todo aporte patronal y obrero a los Organismos de Seguridad Social y Banco de Seguros del Estado, incluyendo, asimismo, el impuesto del 2% de Timbres, recaudado por el Banco de Previsión Social.