Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978, la vigencia del decreto 206/977, de 13 de abril de 1977. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de febrero de 1978
Fecha de publicación
13 de febrero de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978, la vigencia del decreto 206/977, de 13 de abril de 1977. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere el decreto 206/977, se entiende comprendido y con los mismos beneficios, la de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con dichas maquinarias y equipos, necesarios para el normal funcionamiento de los mismos, cuyo valor CIF no supere el 10% del valor CIF total de la importación respectiva.
Artículo 3 — Artículo 3
La maquinaria y equipos que se sustituyen o complementen por las importaciones beneficiadas por el presente decreto, sólo podrán ser negociados: a) En plaza con destino a chatarra; b) Al exterior. Para el control de lo dispuesto en el inciso precedente, la empresa que pretenda importar con las franquicias establecidas en el artículo 1º del presente decreto, en su solicitud deberá indicar claramente las maquinarias y/o equipos que se sustituyen o complementen. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay, ejercerá el contralor de lo dispuesto en el artículo 3º.
Artículo 5 — Artículo 5
Conjuntamente con las solicitudes que realicen para ampararse en el decreto mencionado en el artículo 1º de este decreto, las empresas presentarán una declaración jurada en formulario que a tal efecto le suministrará la Dirección de Industrias, por la cual se solicitará información complementaria en base a indicadores de la actividad cumplida por la empresa durante los períodos de vigencia de los citados decretos. No se dará trámite a la solicitud sin el previo cumplimiento de esta disposición.
Artículo 6 — Artículo 6
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.