Decreto634-1978·1978

Modificación de Nomenclatura Arancelaria de papeles y cartones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la nota complementaria 2 del capítulo 48 de los Aranceles de Aduana, la que quedará redactada de la manera siguiente: "Nota Complementaria 2.- Los papeles y cartones comprendidos en los ítems 48.15.01.99, 48.15.02.89 y 48.15.03.89, se clasifican en sus clases respectivas en las Posiciones 48.01 a 48.09 inclusives, con la tributación del Item que les corresponda".

Artículo 2Artículo 2

Déjanse sin efecto las Tasas Múltiplos, establecidas por decreto 285/977 de 25 de mayo de 1977, para los Items 48.15.01.99, 48.15.02.89 y 48.15.03.89 de los Aranceles de Aduana, estableciendo en lugar del múltiplo, que se deja sin efecto; "Ver Nota Complementaria 2".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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