Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la nota complementaria 2 del capítulo 48 de los Aranceles de Aduana, la que quedará redactada de la manera siguiente: "Nota Complementaria 2.- Los papeles y cartones comprendidos en los ítems 48.15.01.99, 48.15.02.89 y 48.15.03.89, se clasifican en sus clases respectivas en las Posiciones 48.01 a 48.09 inclusives, con la tributación del Item que les corresponda".