Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que en el caso de envases de todo tipo que retornen al país y que hayan servido de transporte de productos hacia el extranjero, su introducción se efectuará sin operación cambiaria y exenta del pago de recargos, incluso el mínimo, tanto por el valor de los propios envases como por el importe correspondiente al flete y seguro.