Decreto635-1980·1980

Exoneración tributaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 1980

Fecha de publicación

22 de diciembre de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que en el caso de envases de todo tipo que retornen al país y que hayan servido de transporte de productos hacia el extranjero, su introducción se efectuará sin operación cambiaria y exenta del pago de recargos, incluso el mínimo, tanto por el valor de los propios envases como por el importe correspondiente al flete y seguro.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

Normas sobre el mismo tema