Artículo 1 — Artículo 1
La introducción y eventual salida del país de fondos, suministros, equipos y materiales, como consecuencia del Acuerdo General de Cooperación Técnica con los Estados Unidos de América, aprobado por la ley 12.696 de 20 de enero de 1960, se efectuarán sin operación cambiaria y estarán exoneradas de toda clase de recargos, incluso el mínimo, de derechos aduaneros, demás gravámenes, incluso tasas consulares y tasas portuarias, como así también del Impuesto a las Importaciones y depósitos previos. (*)