Decreto639-1977·1977

Aprobación de exoneración tributaria aprobada por acuerdo general de cooperacion técnica suscrito con los Estados Unidos de América

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

25 de noviembre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La introducción y eventual salida del país de fondos, suministros, equipos y materiales, como consecuencia del Acuerdo General de Cooperación Técnica con los Estados Unidos de América, aprobado por la ley 12.696 de 20 de enero de 1960, se efectuarán sin operación cambiaria y estarán exoneradas de toda clase de recargos, incluso el mínimo, de derechos aduaneros, demás gravámenes, incluso tasas consulares y tasas portuarias, como así también del Impuesto a las Importaciones y depósitos previos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase expresamente comprendidas en la exención fiscal reglamentada en el artículo precedente, las importaciones financiadas con fondos de los préstamos 528-T-024; 528-T-025 y 528-T-026 de AID.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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