Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidas en la exoneración dispuesta por el decreto 474/974, de fecha 13 de junio de 1974, a las hipotecas que sean constituidas como garantía de los préstamos que concede el Servicio de Viviendas del Ministerio de Defensa Nacional, en aplicación de las normas legales y reglamentarias que le otorguen competencia para ello.