Decreto640-1976·1976

Aprobación de reestructura presupuestal y administrativa de la unidad ejecutora Dirección Nacional de Viviendas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de setiembre de 1976

Fecha de publicación

5 de octubre de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Vivienda (Programa 9.02) que se encuentran glosados en estos antecedentes.

Artículo 2Artículo 2

La denominación, escalafón y niveles de cargos de la referida Unidad Ejecutora en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 179/976 de 1º de abril de 1976 serán los siguientes: Nº de Cargos Denominación Código Grado - - - - 1 Director Técnico ....................... AaA E4 2 Director de División ................... AaA E3 1 Director Div. Jur. Not. ................ AaA E3 7 Director Departamento .................. AaA E2 4 Asesor I ............................... AaA E1 10 Asesor II .............................. AaA E1 10 Asistentes Técnicos .................... AaB E1 2 Ayudante Técnico I ..................... AaB 06 2 Ayudante Técnico II .................... AaB 05 1 Oficial I .............................. Ac 10 1 Oficial II ............................. Ac 9 1 Secretario General ..................... Ab E1 4 Jefe de Sección ........................ Ab 11 5 Administrativo I ....................... Ab 9 2 Administrativo II ...................... Ab 8 1 Encargado de Servicio .................. Ad E1 1 Auxiliar de Servicio ................... Ad 7 ----- 56 cargos Las remuneraciones que fijan los citados niveles se refieren a la jornada de seis horas y al 1º de julio de 1976, constituyendo referencia para el pago de las diferencias de sueldo al personal en comisión.

Artículo 3Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la Dirección Nacional de Vivienda.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Vivienda a sus efectos.

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