Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Vivienda (Programa 9.02) que se encuentran glosados en estos antecedentes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de setiembre de 1976
Fecha de publicación
5 de octubre de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Vivienda (Programa 9.02) que se encuentran glosados en estos antecedentes.
Artículo 2 — Artículo 2
La denominación, escalafón y niveles de cargos de la referida Unidad Ejecutora en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 179/976 de 1º de abril de 1976 serán los siguientes: Nº de Cargos Denominación Código Grado - - - - 1 Director Técnico ....................... AaA E4 2 Director de División ................... AaA E3 1 Director Div. Jur. Not. ................ AaA E3 7 Director Departamento .................. AaA E2 4 Asesor I ............................... AaA E1 10 Asesor II .............................. AaA E1 10 Asistentes Técnicos .................... AaB E1 2 Ayudante Técnico I ..................... AaB 06 2 Ayudante Técnico II .................... AaB 05 1 Oficial I .............................. Ac 10 1 Oficial II ............................. Ac 9 1 Secretario General ..................... Ab E1 4 Jefe de Sección ........................ Ab 11 5 Administrativo I ....................... Ab 9 2 Administrativo II ...................... Ab 8 1 Encargado de Servicio .................. Ad E1 1 Auxiliar de Servicio ................... Ad 7 ----- 56 cargos Las remuneraciones que fijan los citados niveles se refieren a la jornada de seis horas y al 1º de julio de 1976, constituyendo referencia para el pago de las diferencias de sueldo al personal en comisión.
Artículo 3 — Artículo 3
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la Dirección Nacional de Vivienda.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Vivienda a sus efectos.