Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 86% la tasa global arancelaria de los vehículos utilitarios (camionetas, pick-up, furgones, etc.) del ítem 87.02.89.99 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.). Esta tasa global estará compuesta por un 80% de recargo, 1% de IMADUNI, 1% de TMB y 4% de tasas consulares.