Decreto640-1980·1980

Impuesto aduanero unico a la importación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 1980

Fecha de publicación

24 de diciembre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 86% la tasa global arancelaria de los vehículos utilitarios (camionetas, pick-up, furgones, etc.) del ítem 87.02.89.99 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.). Esta tasa global estará compuesta por un 80% de recargo, 1% de IMADUNI, 1% de TMB y 4% de tasas consulares.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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