Decreto641-1968·1968

Tributos. Liquidación del impuesto al patrimonio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de octubre de 1968

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1968

Texto

Dispónese que los bienes incluídos en la declaración jurada del impuesto al patrimonio de las sociedades anónimas dedicadas a la explotación rural no serán computados en la liquidación de dicho impuesto siempre que la adjudicación se realice con posterioridad al cierre del ejercicio económico de la sociedad.

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