DecretoNº 641-1968·1968
Tributos. Liquidación del impuesto al patrimonio
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de octubre de 1968
Fecha de publicación
1 de noviembre de 1968
Texto
Dispónese que los bienes incluídos en la declaración jurada del impuesto al patrimonio de las sociedades anónimas dedicadas a la explotación rural no serán computados en la liquidación de dicho impuesto siempre que la adjudicación se realice con posterioridad al cierre del ejercicio económico de la sociedad.
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