Artículo 1 — Artículo 1
Las personas físicas, núcleos familiares, sucesiones indivisas y sociedades por acciones al portador contribuyentes del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias, pagarán a cuenta del ejercicio 1976/977, el 30% (treinta por ciento) del impuesto que debió liquidarse por el ejercicio 1975/976.