Decreto648-1978·1978

Fijación del alcance del tratamiento arancelario aplicable a mercaderías incluidas en la ex Sección materias primas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase con carácter interpretativo, que las mercaderías incluidas en la ex Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas con posterioridad a la sanción de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 tributan el 10% (diez por ciento) del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y el 2% (dos por ciento) de la Tasa de Movilización de Bultos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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