Artículo 1 — Artículo 1
Declárase con carácter interpretativo, que las mercaderías incluidas en la ex Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas con posterioridad a la sanción de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 tributan el 10% (diez por ciento) del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y el 2% (dos por ciento) de la Tasa de Movilización de Bultos.