Decreto648-1980·1980

Tasa global Arancelaria - impuesto aduanero unico a la importación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de diciembre de 1980

Fecha de publicación

24 de diciembre de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La importación de pinturas y barnices cuyos códigos, según la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) se detallan a continuación, estará gravada por la tasa global arancelaria del 75% (setenta y cinco por ciento), que estará compuesta de la siguiente forma: 55% de recargo 15% de Impuesto Aduanero Unico (IMADUNI) 1% de Tasa de Movilización de Bultos 4$ de tasas consulares N.A.D.I. 32.09.01.02 32.09.01.03 32.09.01.18 32.09.01.99 32.09.02.01 32.09.02.99 32.09.03.01 32.09.03.02 32.09.03.03 32.09.03.07 32.09.03.49 32.09.03.51

Artículo 2Artículo 2

Las mercaderías incluidas en los ítems indicados en el artículo 1º del presente decreto quedan excluidas del régimen general de disminución de protección arancelaria establecida por el decreto 736/978 de 26 de diciembre de 1978 hasta tanto el nivel de protección a que se hubiera llegado por aplicación del régimen general alcance el nivel que se les fija por este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en por lo menos 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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