La tasa global arancelaria fijada por el artículo 1º del decreto 425/980 de 6 de agosto de 1980, será de aplicación a la importación de elementos o partes integrantes de casas prefabricadas, cuando éstos se importen con destino a su incorporación a los restantes de fabricación nacional constitutivos de las mismas.
A los efectos del presente decreto, se entenderá por elementos o
partes integrantes de las casas prefabricadas, los elementos estructurales, los muros, los tabiques, los techos, los cielorrasos, los
revestimientos interiores o exteriores, los pisos, los recubrimientos,
las aberturas, los "placards" integrados a la construcción, los vidrios, las instalaciones sanitarias, las instalaciones eléctricas, los elementos
calefactores incorporados estructuralmente a la casa u otras partes
integrantes que cuenten con la aprobación del Ministerio de Industria y
Energía.
Facúltase al Ministerio de Industria y Energía a efectuar las verificaciones necesarias para la correcta aplicación de lo establecido.
Declárase que no se encuentran comprendidos en la tasa global arancelaria fijada para el artículo 1º del decreto 425/980 de 6 de agosto
de 1980, los objetos que forman parte del mobiliario y los aparatos de
uso doméstico (heladeras, extractores, acondicionadores, calentadores de agua, cocina, etc.).
Solamente tributarán la tasa global arancelaria fijada por el artículo
1º del decreto 425/980 de 6 de agosto de 1980, las casas prefabricadas
que cumplan con los metrajes, instalaciones y terminaciones especificadas
por el Banco Hipotecario del Uruguay para viviendas de hasta Categoría
II) inclusive; los materiales necesarios deberán demostrar que en calidad
y costo cumplen con las exigencias establecidas por el Banco Hipotecario
del Uruguay para las categorías de viviendas referidas. El citado Banco extenderá las certificaciones necesarias.
Declárase que se encuentran incluidos en la tasa global arancelaria fijada por el artículo 1º del citado decreto 425/980, el equipamiento comunitario de conjuntos habitacionales de construcciones prefabricadas licitadas por el Banco Hipotecario del Uruguay.
Las casas prefabricadas que no cumplan con los extremos previstos en
el artículo 5º del presente decreto, tributarán en su importación un arancel conglobado del 35%.
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Comuníquese, publíquese, etc.-