La responsabilidad patrimonial neta mínima que deberán mantener las
empresas bancarias, determinada conforme a las normas que dicte el Banco
Central del Uruguay, será la siguiente:
a) Bancos: N$ 40:000.000,00;
b) Casas bancarias: N$ 24:000.000,00. (*)
El Banco Central del Uruguay fijará la proporción máxima entre el monto
de los valores de los activos inmovilizados -de uso propio, inversiones y
nominales- y la responsabilidad patrimonial neta de las empresas bancarias
privadas, la que no será superior al 100%.
Cuando la relación entre el monto de los valores de los activos
inmovilizados y la responsabilidad patrimonial neta supere la proporción
establecida por el Banco Central del Uruguay, el exceso verificado no se
computará a efectos de determinar la responsabilidad patrimonial neta.
El Banco Central del Uruguay actualizará anualmente la responsabilidad
patrimonial neta mínima a que refiere el artículo 1º. A estos efectos se
tomará en cuenta la variación registrada, en los doce meses anteriores al
1º de abril de cada año, en el índice de precios al por mayor de productos
nacionales (nivel general) que elabora dicho Banco. Las actualizaciones
regirán a partir del 1º de julio de cada año. (*)
Cuando la responsabilidad patrimonial neta de una empresa bancaria sea
inferior a la mínima, el Banco Central del Uruguay elevará los
antecedentes al Poder Ejecutivo para que proceda a cancelar la
autorización para funcionar.
El Banco Central del Uruguay reglamentará, en lo pertinente,
la aplicación del presente decreto.
Las empresas bancarias, que a la fecha de este decreto hayan iniciado
sus actividades, deberán integrar antes del 1º de julio de 1980, del 1º de
enero de 1981 y del 1º de enero de 1982, el 40%, el 60% y el 100%,
respectivamente, de la responsabilidad patrimonial neta mínima a que
refiere el artículo 1º, actualizada de acuerdo con el artículo 3º.
Las empresas bancarias, que a la fecha de este decreto hubieren obtenido
la autorización para funcionar, deberán integrar, en el momento de iniciar
sus actividades una responsabilidad patrimonial neta mínima de N$
3:900.000,00 (tres millones novecientos mil nuevos pesos) hasta el 30
de junio de 1980. Con posterioridad a esta fecha, regirán para estas
empresas los plazos, integraciones mínimas y demás condiciones
establecidas en el inciso anterior.
La primera actualización a que refiere el artículo 3º regirá a partir
del 1º de julio de 1980.
Se derogan los decretos 540/977, de 28 de setiembre de 1977 y 428/978,
de 26 de julio de 1978.
Comuníquese, publíquese, etc.