Decreto651-1979·1979

Procedimiento para actualizar exigencias mínimas de responsabilidad de las empresas bancarias privadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

13 de diciembre de 1979

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

La responsabilidad patrimonial neta mínima que deberán mantener las empresas bancarias, determinada conforme a las normas que dicte el Banco Central del Uruguay, será la siguiente: a) Bancos: N$ 40:000.000,00; b) Casas bancarias: N$ 24:000.000,00. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Banco Central del Uruguay fijará la proporción máxima entre el monto de los valores de los activos inmovilizados -de uso propio, inversiones y nominales- y la responsabilidad patrimonial neta de las empresas bancarias privadas, la que no será superior al 100%. Cuando la relación entre el monto de los valores de los activos inmovilizados y la responsabilidad patrimonial neta supere la proporción establecida por el Banco Central del Uruguay, el exceso verificado no se computará a efectos de determinar la responsabilidad patrimonial neta.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay actualizará anualmente la responsabilidad patrimonial neta mínima a que refiere el artículo 1º. A estos efectos se tomará en cuenta la variación registrada, en los doce meses anteriores al 1º de abril de cada año, en el índice de precios al por mayor de productos nacionales (nivel general) que elabora dicho Banco. Las actualizaciones regirán a partir del 1º de julio de cada año. (*)

Artículo 4Artículo 4

Cuando la responsabilidad patrimonial neta de una empresa bancaria sea inferior a la mínima, el Banco Central del Uruguay elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo para que proceda a cancelar la autorización para funcionar.

Artículo 5Artículo 5

El Banco Central del Uruguay reglamentará, en lo pertinente, la aplicación del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Las empresas bancarias, que a la fecha de este decreto hayan iniciado sus actividades, deberán integrar antes del 1º de julio de 1980, del 1º de enero de 1981 y del 1º de enero de 1982, el 40%, el 60% y el 100%, respectivamente, de la responsabilidad patrimonial neta mínima a que refiere el artículo 1º, actualizada de acuerdo con el artículo 3º. Las empresas bancarias, que a la fecha de este decreto hubieren obtenido la autorización para funcionar, deberán integrar, en el momento de iniciar sus actividades una responsabilidad patrimonial neta mínima de N$ 3:900.000,00 (tres millones novecientos mil nuevos pesos) hasta el 30 de junio de 1980. Con posterioridad a esta fecha, regirán para estas empresas los plazos, integraciones mínimas y demás condiciones establecidas en el inciso anterior.

Artículo 7Artículo 7

La primera actualización a que refiere el artículo 3º regirá a partir del 1º de julio de 1980.

Artículo 8Artículo 8

Se derogan los decretos 540/977, de 28 de setiembre de 1977 y 428/978, de 26 de julio de 1978.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.

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