DecretoNº 652-1974·1974
Determinación de un nuevo plazo para el pago del impuesto a la producción mínima exigible de las explotaciones agropecuarias
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de agosto de 1974
Fecha de publicación
22 de agosto de 1974
Texto
Fíjase un nuevo plazo que se extenderá hasta el 30 de setiembre de 1974 para que las personas jurídicas titulares de inmuebles rurales puedan presentar las declaraciones juradas reliquidadas del impuesto a los arrendamientos rurales y abonen la diferencia resultante, determínase asimismo el mismo plazo para que las sociedades en comandita por acciones titulares de inmuebles rurales puedan presentar las declaraciones del impuesto al patrimonio de los ejercicios cerrados y abonen el complemento si les correspondiera.
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