Decreto652-1978·1978

Modificación de tributación aduanera de aceite de esperma de Ballena

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los Aranceles de Aduana en la Posición 15.04, subposición 03, Item 01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "01 de esperma de ballena, destinado a usarse como nutriente en curtiduría, IMADUNI 10%; TMB 2%".

Artículo 2Artículo 2

El control de destino establecido, estará a cargo de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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