Decreto652-1980·1980

Determinación del aguinaldo para la actividad privada. Diciembre 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de diciembre de 1980

Fecha de publicación

17 de diciembre de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las sumas que por concepto de complemento voluntario del sueldo anual complementario paguen los establecimientos a su personal, en los meses de diciembre de 1980 y enero de 1981, estarán exentas de todo aporte a los organismos de seguridad social y Banco de Seguros del Estado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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