Decreto652-1981·1981

Aumento salarial para funcionarios públicos. Diciembre 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

1 de febrero de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a los Entes Descentralizados, Comerciales o Industriales del Estado, y a las Administraciones Municipales, a otorgar a los funcionarios activos que revistaban en dichos Organismos al 14 de diciembre de 1981, percibiendo una retribución total mensual - con la única excepción de los beneficios sociales - de hasta el equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales (nuevos pesos 6.000,00) una retribución especial de N$ 600,00 (nuevos pesos seiscientos) por una sola vez y no sujeta a montepío. Para los funcionarios que ingresaron a partir del 1º de julio de 1981, cuya remuneración no supere el monto indicado, dicha retribución será de N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos). (*)

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios que ocupen más de un cargo o función pública, percibirán, si el total de sus retribuciones no supera el tope establecido en el artículo precedente, la retribución extraordinaria sólo por el de mayor asignación, debiendo efectuar a tales efectos la respectiva declaración jurada.

Artículo 3Artículo 3

Esta retribución especial no generará ningún derecho en las pasividades que se regulan en función de porcentajes sobre las remuneraciones del personal en actividad.

Artículo 4Artículo 4

Los Entes Descentralizados, Comerciales o Industriales del Estado, habilitarán los créditos presupuestales que origina esta retribución especial en el Rubro 7 "Transferencias", Renglón 722 "Subsidios a Personas" comunicándolo a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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