Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1982 la tasa global arancelaria de 90% queda fijada en 75%, la de 75% en 65%, las de 65% en 55%, las de 50% y 45% en 45%, la de 35% en 35%, las de 25% y 20% en 25%, la de 14% en 15%, la de 10% en 10% y la de 0% en 0 por ciento.