Decreto654-1981·1981

Fijación de las tasas globales arancelarias. Enero 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

11 de enero de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1982 la tasa global arancelaria de 90% queda fijada en 75%, la de 75% en 65%, las de 65% en 55%, las de 50% y 45% en 45%, la de 35% en 35%, las de 25% y 20% en 25%, la de 14% en 15%, la de 10% en 10% y la de 0% en 0 por ciento.

Artículo 2Artículo 2

Establécese la nueva tabla de composición de la tasa global arancelaria a regir durante el año 1982, que se detalla: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a los Organismos competentes a efectuar las reliquidaciones que pudieran corresponder por aplicación del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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