Decreto655-1977·1977

Fijación de ajuste del gravamen Tributario de los combustibles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 80% a partir del 19 de enero de 1977 el monto definitivo de las obligaciones tributarias que gravan a los combustibles y se aplicarán ajustando los impuestos porcentuales establecidos en el artículo 1º de la ley 14.681, los que quedarán fijados de la siguiente manera:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los artículos 3º y 4º del decreto 189/977 de 30 de marzo de 1977 y el decreto 525/977 de 14 de setiembre de 1977.

Artículo 3Artículo 3

Los sujetos pasivos del Impuesto a los Combustibles dispondrán de un plazo de diez días, a partir de la publicación de este decreto en el "Diario Oficial", para presentar las reliquidaciones respectivas y abonar las diferencias resultantes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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