Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 80% a partir del 19 de enero de 1977 el monto definitivo de las obligaciones tributarias que gravan a los combustibles y se aplicarán ajustando los impuestos porcentuales establecidos en el artículo 1º de la ley 14.681, los que quedarán fijados de la siguiente manera:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>