Decreto66-1983·1983

Fijación de la tasa a los efectos de la liquidación del impuesto especifico interno para vehículos de dos ruedas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 1983

Fecha de publicación

15 de marzo de 1983

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La tasa aplicable a vehículos de dos ruedas de hasta 90 c.c.. incluídos en el literal B) del artículo 7º del decreto 495/982, de 30 de diciembre de 1982, es del 12% (doce por ciento manteniéndose el precio ficto e impuesto, en N$ 19.400.00 (nuevos pesos diecinueve mil cuatrocientos) y N$ 2.328.00 (nuevos pesos dos mil trescientos veintiocho) respectivamente.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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