Artículo 1 — Artículo 1
La tasa aplicable a vehículos de dos ruedas de hasta 90 c.c.. incluídos en el literal B) del artículo 7º del decreto 495/982, de 30 de diciembre de 1982, es del 12% (doce por ciento manteniéndose el precio ficto e impuesto, en N$ 19.400.00 (nuevos pesos diecinueve mil cuatrocientos) y N$ 2.328.00 (nuevos pesos dos mil trescientos veintiocho) respectivamente.