DecretoNº 664-1969·1969
Tributos. Actividad bancaria
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de diciembre de 1969
Fecha de publicación
12 de enero de 1970
Texto
Regúlase el pago del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria, sobre el promedio que arrojen los saldos decadariales, según el Plan de Cuentas dispuesto por circular del Banco Central del Uruguay (BCU).
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20483Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento
- Ley 20507Acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y latinoamerica
- Ley 20436Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de inversiones (CII)
- Decreto 221-2025Aprobación del Presupuesto de la Corporación de protección del ahorro bancario (COPAB). Ejercicio 2025
- Ley 20426Aprobación de la suscripción de nuevas acciones de capital ordinario de la Corporación Andina de fomento, así como la modificación del art. 5º del convenio constitutivo aprobado por la ley 17.427
- Ley 20276Acuñación de monedas conmemorativas por los "cien años de la primer medalla de oro Olímpico para la República Oriental del Uruguay"