DecretoNº 665-1969·1969
Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado. Exoneración de impuestos
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de diciembre de 1969
Fecha de publicación
12 de enero de 1970
Texto
Manténgase el régimen de exoneración de los impuestos fijados por el artículo 2 de la Ley 12.950 a los combustibles, excepto naftas destinadas al consumo de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE), para la explotación de sus servicios, durante el período enero a diciembre de 1970.
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