Decreto665-1969·1969

Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado. Exoneración de impuestos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de diciembre de 1969

Fecha de publicación

12 de enero de 1970

Texto

Manténgase el régimen de exoneración de los impuestos fijados por el artículo 2 de la Ley 12.950 a los combustibles, excepto naftas destinadas al consumo de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE), para la explotación de sus servicios, durante el período enero a diciembre de 1970.

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