Prorrógase, por el término de un (1) año a partir del 1º de enero de 1976,
la exoneración de pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda clase de
recargos, incluso el mínimo, establecido en función de la ley 12.670 del
17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, de
tasas consulares, así como del Impuesto a las Importaciones creado por el
artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a las
importaciones de repuestos y bienes de capital destinados a la producción
e industria arrocera. (*)
La desgravación a que se refiere el artículo anterior será otorgada por la
Comisión Sectorial del Arroz, creada por el decreto 1.094/973, del 20 de
diciembre de 1973 en la oportunidad de concretarse cada una de las
importaciones y siempre que la misma lo considera justificado. El Banco de
la República Oriental del Uruguay, la Dirección Nacional de Aduanas y la
Administración Nacional de Puertos exigirán que los permisos de
importación estén intervenidos por la Comisión Sectorial del Arroz.
Los productores interesados, así como los intermediarios en su caso,
deberán entregar a la Comisión Sectorial del Arroz, una constancia
expedida por la correspondiente Agronomía Regional del Ministerio de
Agricultura y Pesca, en la que se indicará el nombre del adquirente que
utilizará el bien o repuesto y constancia de estar empadronado como
productor especificando el número de registro. Asimismo, los importadores,
aportarán todos aquellos datos que la Comisión referida considere
adecuados para mayor eficiencia de su labor.
Los bienes y repuestos que se importen al amparo de este decreto, no
podrán ser enajenados por los productores o industriales a los que vienen
destinados, por un período de cinco años como mínimo. Exceptúase el caso
de que la venta se produzca a otro productor o industrial arrocero; en
este caso se transfieren al nuevo adquirente todas las responsabilidades
que emergen del presente decreto, debiendo dicha enajenación ser
autorizada por la Comisión Sectorial del Arroz.
La Comisión Sectorial del Arroz verificará si los bienes y repuestos han
sido efectivamente destinados a la producción e industria arrocera. En
caso de comprobarse que las mercaderías exoneradas no han sido destinadas
al uso declarado, dicha Comisión deberá comunicarlo a las Oficinas
correspondientes, las que iniciarán contra los defraudadores las acciones
que correspondan, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Comuníquese, etc.