Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por última vez la vigencia del decreto 412/983, de 31 de octubre de 1983, hasta el 30 de junio de 1984.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de febrero de 1984
Fecha de publicación
9 de marzo de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por última vez la vigencia del decreto 412/983, de 31 de octubre de 1983, hasta el 30 de junio de 1984.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.