Artículo 1 — Artículo 1
Los productores agropecuarios acreedores por ventas de haciendas a las empresas comprendidas en el decreto 402/971 de 30 de junio de 1971 y disposiciones complementarias y concordantes podrán solicitar al Banco de la República Oriental del Uruguay que retenga de las sumas a percibir los importes adeudados por concepto de saldo, del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarios correspondiente al ejercicio 1º de octubre de 1973 al 30 de setiembre de 1974.