Artículo 1 — Artículo 1
La derogación del Impuesto a los Arrendamientos Rurales (Título 6 del Texto Ordenado-1976) se aplicará a todos los arrendamientos devengados desde el inicio del año civil. En el caso de las sociedades anónimas la derogación alcanzará a los arrendamientos correspondientes a ejercicios gravados, cerrados con posterioridad al 22 de noviembre de 1979.