Decreto671-1979·1979

Determinación del alcance de la derogación del impuesto de los arrendamientos rurales (título 6 del texto Ordenado 1976)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

22 de noviembre de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La derogación del Impuesto a los Arrendamientos Rurales (Título 6 del Texto Ordenado-1976) se aplicará a todos los arrendamientos devengados desde el inicio del año civil. En el caso de las sociedades anónimas la derogación alcanzará a los arrendamientos correspondientes a ejercicios gravados, cerrados con posterioridad al 22 de noviembre de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

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