Artículo 1 — Artículo 1
Las personas físicas, núcleos familiares y sociedades por acciones al portador contribuyentes del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias, pagarán a cuenta del ejercicio 1977/978 el 60% del impuesto que debió pagarse por el ejercicio 1976/977, sin la reducción del 47% (cuarenta y siete por ciento) prevista por el artículo 3º del decreto 342/978 de 16 de junio de 1978.