Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de diciembre de 1978, autorízase a las empresas comerciales e industriales del Estado, un incremento en el Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales), de hasta un 10% del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigente al 30 de noviembre del presente año, deducidas las vacantes en la forma que indique la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.