Artículo 1 — Artículo 1
Declárase exonerada del pago de depósitos previos a la importación y de recargos, incluso el mínimo establecido por decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977 y de Tasas Consulares, la importación de cereales y oleaginosos, desde la vigencia del decreto 462/978 de fecha 11 de agosto de 1978.