Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la importación de bienes y sus repuestos destinados a competencias deportivas, la que estará gravada por el arancel conglobado del 53% (28 por ciento recargos, 20% IMADUNI, 1% Tasa de Movilización de Bultos y 4% tasas consulares), sin perjuicio de los tratamientos arancelarios de más favor que correspondan en virtud de acuerdos, convenios o negociaciones suscritas por el país o disposiciones nacionales en la materia.