Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el régimen de importaciones a que se refieren los decretos 528/979, de 14 de setiembre de 1979 y 632/979, de 7 de noviembre de 1979 será aplicable a las solicitudes que se presenten al amparo de los mismos hasta el 4 de junio de 1981, aunque su despacho sea posterior.