Decreto677-1980·1980

Comercio exterior - impuesto al valor Agregado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de diciembre de 1980

Fecha de publicación

8 de enero de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el régimen de importaciones a que se refieren los decretos 528/979, de 14 de setiembre de 1979 y 632/979, de 7 de noviembre de 1979 será aplicable a las solicitudes que se presenten al amparo de los mismos hasta el 4 de junio de 1981, aunque su despacho sea posterior.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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