ARTICULO 1º El personal docente dependerá del Director de la
División Selección de Recursos Humanos, ante quien será responsable de lo
prescripto en este Reglamento, en todo lo que se relaciona con la gestión
que deba desarrollar en clase, debiendo dirigirse a él en todos los
asuntos que se relacionen con la enseñanza o la instrucción.
ARTICULO 2º El personal docente será seleccionado mediante concurso
de oposición y méritos, pudiendo participar en éste funcionarios aduaneros
en actividad y ex-funcionarios aduaneros cuyo alejamiento del Organismo
no sea mayor de cinco años a la fecha del llamado a concurso.
Declarado desierto el concurso, se hará un llamado a concurso
abierto.
La designación podrá ser directa cuando exista un aspirante único
con méritos notorios.
ARTICULO 3º El personal docente durará tres años en su cargo
pudiendo ser confirmado por nuevos períodos.
ARTICULO 4º De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento Orgánico
de la Dirección Nacional de Aduanas el personal docente será designado
por el Director Nacional a propuesta del Director General del Instituto
de Capacitación Aduanera; y
a) La propuesta se hará por su orden respectivo, según los resultados de
los concursos de oposición y méritos;
b) En caso de no ser aceptada la designación, ésta recaerá en el
concursante que por su orden respectivo, reúna el puntaje mínimo exigido;
y
c) Declarado desierto el concurso o no presentándose los aspirantes, en
este caso, por dos veces consecutivas, el Director General quedará
facultado para proponer la designación directa del personal docente, por
méritos notorios.
ARTICULO 5º Actuar en carácter de asesor en la planificación de los
distintos cursos y concursos organizados por el Instituto.
ARTICULO 6º Sugerir las adquisiciones del material didáctico
necesario a los efectos de mejorar el desarrollo de la materia que dicte.
ARTICULO 7º Elaborar los documentos de trabajo de su asignatura.
ARTICULO 8º Asistir a las reuniones de trabajo del Cuerpo Docente.
ARTICULO 9º Revisar periódicamente los materiales educativos.
ARTICULO 10. Impartir conferencias o participar en cualquier evento
de similar naturaleza.
ARTICULO 11. Colaborar en la confección de los programas de cursos,
exámenes y bases de concursos, sugiriendo las modificaciones que crea
conveniente introducir a los textos preparados por la División.
ARTICULO 12. Integrar las Mesas Examinadoras de su materia y de
aquéllas en que se les designen.
ARTICULO 13. Integrar los Tribunales de Concursos cuando así lo
disponga la Dirección Nacional de Aduanas o la Dirección General de
Capacitación.
ARTICULO 14. Las designaciones a que se refieren los numerales 12 y
13 tendrán carácter obligatorio, no pudiendo excusarse de ellas sino por
causa de fuerza mayor.
ARTICULO 15. Presentar dentro de los primeros tres años para el que
fue elegido, un manual de su asignatura para ser utilizado por los
estudiantes.
ARTICULO 16. Cumplir con el programa que debe presentar anualmente
para el desarrollo de su asignatura; sus alteraciones o modificaciones
deberán ser sometidas a consideración del director de la División
Selección de Recursos Humanos quien lo elevará a resolución superior con
las sugerencias que crea pertinente formular.
ARTICULO 17. Cumplir con la finalidad expresada en los programas de
las asignaturas para el desarrollo de su materia empleando los métodos más
modernos y sencillos de enseñanza procurando siempre obtener resultados
prácticos y positivos en el esfuerzo didáctico que realiza.
ARTICULO 18. Desarrollar el programa de la materia que dicte, de
acuerdo a los textos oficiales, pudiendo presentar todas las sugerencias
que crea conveniente sobre cambios, reformas o ampliaciones a introducir
en las materias, textos, métodos de enseñanza, de manera que resulten
siempre adaptados a la evolución científica o técnica.
ARTICULO 19. En el caso de que no existan textos ya aprobados, las
materias serán desarrolladas sobre las base de conferencias dictadas por
el docente: las que serán entregadas por escrito al Director de la
División Selección de Recursos Humanos con el fin de su reproducción y
distribución entre los participantes de los cursos.
ARTICULO 20. Incrementar y actualizar sus conocimientos y métodos de
enseñanza.
ARTICULO 21. Impartir sus cátedras en el lugar y hora previamente
señalados.
ARTICULO 22. Comunicar oportunamente a sus alumnos el temario y
bibliografía correspondiente al curso que imparta.
ARTICULO 23. Comunicar al Instituto todo parentesco entre ellos y
los examinados o concursantes con lo cual quedarán liberados de hecho de
la obligación de integrar el Tribunal o la Mesa Examinadora de que hablan
los numerales 12 y 13.
ARTICULO 24. Entregar para su procesamiento y publicación, el
material didáctico correspondiente a su asignatura.
ARTICULO 25. Entregar a la Secretaría, en el plazo estipulado por la
División Selección de recursos Humanos, la calificación de las pruebas y
exámenes.
ARTICULO 26. Informar a la División selección de Recursos Humanos
sobre el aprovechamiento y el interés de los alumnos en las clases que
dicte.
ARTICULO 27. Actuar de acuerdo a las normas que imparte el presente
Reglamento.
ARTICULO 28. Los profesores serán remunerados de acuerdo a las
clases dictadas.
Por el concepto previsto precedentemente los profesores del
Instituto de Capacitación recibirán una retribución igual a la percibida
por los profesores de liceos de Enseñanza Secundaria, correspondiente a
la 1ª Categoría de las establecidas para los docentes de dichos centros
de enseñanza.
ARTICULO 29. Cuando el docente no pueda concurrir a clase o a
Tribunales para los cuales fue designado, por enfermedad u otra causa
justificada, deberá comunicarlo por escrito al Director de la División
Selección de Recursos Humanos dentro de las 24 horas anteriores al
comienzo de la clase que deba dictar o de la hora fijada para tomarse la
prueba.
ARTICULO 30. Cuando el docente reincida en inasistencias
injustificadas, el Director de la División Selección de Recursos Humanos
lo pondrá en conocimiento del Director General para que resuelva en
consecuencia; sin perjuicio de la convocatoria del adjunto respectivo.
ARTICULO 31. Los aspirantes se inscribirán para los Cursos,
Seminarios, Jornadas de actualización, etc., programados por el Instituto
y de acuerdo con los requisitos exigidos para el caso con las
formalidades dispuestas por el artículo 83 del decreto 758/975, de 9 de
octubre de 1975.
ARTICULO 32. Los datos solicitados en los formularios de inscripción
serán satisfechos por los alumnos en forma exacta y fidedigna, cumpliendo
en igual forma con los demás requisitos exigidos por los mismos. Las
informaciones que no se ajusten a ese requerimiento serán motivo de
impedimento para que el aspirante pueda realizar el curso para el cual se
inscribió.
ARTICULO 33. La solicitud de inscripción y el cumplimiento de los
requisitos de ingreso sólo dan derecho al interesado a ser tomado en
consideración en la selección posterior que las autoridades realicen,
salvo lo dispuesto en forma fundada por el Director Nacional de Aduanas.
ARTICULO 34. Los funcionarios de servicio de Receptoría que soliciten
su inscripción y que por razones especiales no puedan concurrir a los
cursos regulares, podrán participar de los cursos que para esos casos,
programará especialmente el Instituto.
ARTICULO 35. La selección del alumnado se hará conforme a los
requisitos que el Instituto de Capacitación Aduanera establezca en su
oportunidad.
ARTICULO 36. Los alumnos que se inscriben en los cursos destinados a
los Agentes Privados de interés público vinculados directamente a los
servicios de aduana del país estarán sujetos, en lo pertinente, a lo que
establece el presente Reglamento.
ARTICULO 37. Una vez inscripto, todo alumno queda obligado a observar
las normas establecidas por el Instituto de Capacitación Aduanera y a
cumplir con todo lo preceptuado en ellas y en este Reglamento.
ARTICULO 38. Los alumnos tendrán derecho a que se les expidan las
constancias que acrediten y legalicen sus estudios, según el nivel de
éstas.
ARTICULO 39. Una vez firmada la asistencia por los participantes de
los cursos no podrán retirarse de la clase bajo ningún concepto, salvo
autorización justificada del profesor.
ARTICULO 40. Los alumnos cuyas inasistencias superen el 25% del
total de días de clases dictadas quedarán eliminados del curso, sin
derecho a ningún tipo de reconsideración.
La inasistencia en el día a una de las asignaturas se considerará
una falta del día completo.
ARTICULO 41. Serán consideradas especialmente las inasistencias que
se produjeran como consecuencia de misiones especiales encomendadas por
los servicios aduaneros.
ARTICULO 42. Los alumnos serán pasibles de sanciones cuando mediare:
a) Cualquier actitud que pueda alterar el orden disciplinario del grupo
impidiendo al profesor desarrollar su clase con normalidad;
b) Cualquier actitud que impida el normal desarrollo de una prueba;
c) Cualquier actitud irrespetuosa ante jerarcas, profesores o
funcionarios del Instituto de Capacitación Aduanera.
ARTICULO 43. En los casos previstos en el artículo 42 los alumnos
serán pasibles de una sanción de hasta cinco días de inasistencia al
curso; y en caso de reincidencia puede dar lugar a la eliminación del
mismo.
ARTICULO 44. El Director de la División Selección de Recursos
Humanos juzgará la gravedad de la falta aplicando las sanciones que
correspondieran en cada caso, previo conocimiento del Director General.
ARTICULO 45. Toda sanción disciplinaria que se aplicare a los
alumnos, cualquiera fuere el carácter de la misma, será comunicada al
mismo tiempo a la Dirección General Administrativa, a los efectos que
pudieren corresponder, especialmente en aquellos casos en que los alumnos
estén gozando de becas otorgadas por la Dirección Nacional de Aduanas.
ARTICULO 46. En los casos de las sanciones que se apliquen de acuerdo
con lo dispuesto en el numeral 48 los alumnos podrán presentar descargos
ante las autoridades del Instituto dentro de las 72 horas seguidas de su
notificación.
ARTICULO 47. En el Instituto de Capacitación Aduanera se
desarrollarán los cursos de adiestramiento, formación y orientación que
exija la actividad aduanera.
ARTICULO 48. Los cursos tendrán los siguientes fines:
a) Formar técnicos en materia aduanera cuya capacitación deberá estar
ligada a un conocimiento total de la modalidad operativa de la
administración aduanera;
b) Preparar funcionarios administrativos de modo que puedan cumplir sus
tareas en forma integral, con especial conocimiento del quehacer aduanero;
c) Preparar funcionarios para el Subescalafón Especializado Aduanero, de
Vigilancia y Operaciones en todas sus etapas y de la Dirección General del
Interior;
d) Dictar cursos especiales cuando la Administración necesite
funcionarios para satisfacer carencias existentes en determinadas áreas;
e) Establecer los cursos y concursos correspondientes a efectos de
habilitar a los funcionarios aduaneros para desempeñar determinadas
funciones;
f) Preparar a los Agentes privados de Interés Público vinculados a la
actividad aduanera.
ARTICULO 49. Las actividades docentes se desarrollarán en el
Instituto de Capacitación Aduanera, entre los meses de marzo y noviembre,
salvo lo dispuesto en forma fundada por el Director Nacional de Aduanas.
El Instituto de Capacitación Aduanera propondrá al Director Nacional
de Aduanas el comienzo y clausura de los cursos.
ARTICULO 50. Los cursos servirán como formación previa del
funcionario aduanero, para desempeñar las funciones de:
a) Ayudante Arancelario;
b) Verificador;
c) Revisor;
d) Administrativo;
e) Vigilancia y Operaciones;
f) Receptor; y
g) Para los demás funcionarios, cuando el Servicio lo requiera.
ARTICULO 51. Los cursos a que se refiere el numeral 50 serán los
siguientes:
a) Subescalafón Especializado Aduanero Capital:
Curso Básico: la aprobación del Curso Básico habilitará a los
funcionarios para presentarse al concurso del Subescalafón Especializado
Aduanero AcC, Grado 7, al que podrán acceder los funcionarios del mismo
grado y de los dos grados inmediatos inferiores de los restantes
escalafones de la Aduana.
Al Grado 8 del escalafón de referencia se accederá, en su oportunidad
por los mecanismos legales vigentes de ascensos.
Curso Superior: el Grado 9 del Escalafón AcC accederán los
funcionarios del grado inmediato inferior que hubieran aprobado el Curso
Superior que los habilita a tales efectos;
b) Subescalafón Especializado de Vigilancia y Operaciones:
Curso Básico: la aprobación de este grupo habilitará a los
funcionarios AcC, Grado 4, para acceder al cargo de AcC Grado 5 - Fiscal
3º Esp. II, Fiscal II, Esp.I, Jefe de Sección Guardaoperaciones de 1ª.
Curso Superior: la aprobación de este curso habilitará a los
funcionarios AcC 7 - Fiscal 1ª, para acceder al cargo de AcC, Grado 9 -
Jefe de Departamento Supervisor;
c) Subescalafón Especializado del Interior:
Curso Básico: la aprobación de este curso habilitaran a los
funcionarios para acceder al concurso del Subescalafón Especializado del
Interior AcC, Grado 9 y desempeñar la función de Verificador: podrán
concurrir los funcionarios del grado inmediato inferior, así como también
los que correspondan a grados iguales.
Curso Superior: la aprobación de este curso habilitará a los
funcionarios para acceder al AcC 10 y AcC, Grado 12, Receptor Adjunto y
Receptor;
d) Escalafón Administrativo:
Curso Básico: estará destinado a los funcionarios administrativos que
ingresen a la Dirección Nacional de Aduanas.
Curso Superior: la aprobación del Curso Superior habilitará a los
funcionarios Ab, Grado 7, para acceder al cargo del Escalafón
Administrativo Ab, Grado 9 y 11.
ARTICULO 52. Los cursos a que se refiere el numeral 51, comprenderán
las siguientes asignaturas:
I) Subescalafón Especializado Aduanero (Capital)
Curso Básico: 1) Liquidaciones; 2) Valoración I; 3) Regímenes
Aduaneros; 4) Legislación I ; 5) Política Arancelaria; 6) Tratados
Aduaneros y Comerciales.
Curso Superior: 1) Clasificación de Mercaderías, 2) Nomenclatura; 3)
Comercio Exterior; 4) Valoración II; 5) Geografía Económica del Uruguay;
6) Legislación II.
II) Subescalafón Especializado de Vigilancia y Operaciones
Curso Básico: 1) Legislación Aduanera (Organización y Reglamento
Orgánico de la DNA); 2) Régimen de Resguardo; 3) Tráfico Ilegal de Drogas.
Curso Superior: 1) Legislación Aduanera; 2) Operaciones de Resguardo
y Documentos; 3) Medios de Transporte Internacionales.
III) Subescalafón Especializado del Interior
Curso Básico: 1) Legislación Aduanera; 2) Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías; 3) Valoración; 4) Regímenes Aduaneros; 5)
Tratados Aduaneros y Comerciales I.
Este curso se complementará con clases prácticas de Liquidaciones y
"Elementos de apoyo para la aplicación del Valor" correspondientes a
Valoración.
Curso Superior: 1) Geografía Económica del Uruguay; 2) Comercio
Exterior (Nociones); 3) Tratados Aduaneros y Comerciales; 4) Legislación
Aduanera.
IV) Escalafón Administrativo
Curso Básico: 1) Organización de la Aduana; 2) Operaciones y
Documentos Aduaneros (Nociones); 3) Expedientes y trámites.
Curso Superior: 1) Legislación Aduanera; 2) Regímenes Aduaneros; 3)
Nomenclatura y Aranceles (Nociones); 4) Tratados Aduaneros y Comerciales
(Nociones).
ARTICULO 53. La División Selección de Recursos Humanos fijará, en
acuerdo con los profesores, las fechas de examen para cada asignatura,
las que no podrán ser modificadas, salvo razones especiales consideradas
por el Director de la División.
ARTICULO 54. Los exámenes serán tomados por un Tribunal formado por
no menos de tres miembros que actuarán conjuntamente, siendo uno de ellos
titular de la Cátedra, quien lo presidirá.
Cuando el titular de la Cátedra se vea imposibilitado de integrar el
Tribunal por razones fundadas el Director General designará el Presidente
de la Mesa, adoptando las medidas complementarias para integrar la misma.
ARTICULO 55. Los Tribunales labrarán el acta correspondiente donde
constarán la instalación e integración del Tribunal, el desarrollo de las
pruebas escritas y prácticas, la constancia de la calificación que
mereciere cada examinado por cada una de las pruebas y el promedio total
de calificaciones.
El Tribunal podrá pronunciarse por mayoría de votos.
ARTICULO 56. El personal docente estimará la capacitación de los
alumnos bajo las siguientes formas:
a) Mediante la apreciación de los conocimientos y aptitudes del
participante, de acuerdo al resultado de su participación en clases
prácticas y trabajos escritos;
b) Mediante exámenes finales que son las pruebas que se rinden al terminar
un período lectivo y que permiten acreditar la materia correspondiente.
ARTICULO 57. Los exámenes podrán constar de dos pruebas:
a) Escrita:
Para la prueba escrita el Tribunal propondrá tres temas a sorteo,
disponiendo uno de ellos como obligatorio y otro que el examinado
desarrollará a su elección entre los dos restantes.
El examinado no podrá aprobar la prueba si no ha desarrollado a
satisfacción del Tribunal el tema obligatorio.
Para esta prueba los examinados contarán con plazo que no podrá
exceder de las dos horas, salvo en aquellos casos en que las
características propias de la asignatura exijan una alteración de este
criterio.
b) Práctico:
En los casos en que existan pruebas prácticas el alumno realizará las
mismas de acuerdo con el tiempo dispuesto para cada caso.
ARTICULO 58. El Instituto de Capacitación Aduanera tomará pruebas
parciales y pruebas finales.
Se considerarán pruebas parciales las que se realizan en forma
periódica durante el desarrollo del curso.
ARTICULO 59. Los valores numéricos que el Tribunal empleará para
juzgar las pruebas, equivalen a los siguientes conceptos:
D - Deficiente ................................... 0
RD - Regular Deficiente ........................1
R - Regular ....................................... 2
RB - Regular Bueno ................................. 3
BR - Bueno Regular ................................. 4
B - Bueno ......................................... 5
BMB - Bueno Muy Bueno ............................... 6
MB - Muy Bueno ..................................... 7
MBS - Muy Bueno Sobresaliente ....................... 8
SMB - Sobresaliente Muy Bueno ....................... 9
S - Sobresaliente ................................ 10
En todo momento el Tribunal utilizará únicamente valores numéricos.
ARTICULO 60. Para aprobar el examen, el participante deberá tener un
promedio no inferior a 3 en cada una de las materias a rendir.
ARTICULO 61. Los Tribunales de Concurso tomarán las pruebas
respectivas de acuerdo a los programas, bases y reglamentos que regulan
esos mecanismos. Asimismo revisarán dichas pruebas, estableciendo las
calificaciones y puntajes respectivos de acuerdo con las reglamentaciones
de rigor.
ARTICULO 62. Corresponderá al Instituto de Capacitación Aduanera
establecer el calendario de las reuniones del Tribunal en cuanto tiene
relación con toda su actividad, quedando obligados sus miembros a lo
dispuesto en ese sentido.
ARTICULO 63. Los Tribunales estarán integrados por el personal
docente de Capacitación, sin perjuicio de aquellos miembros que
representen a otros organismos estatales o a los concursantes, cuando
para el caso lo disponga el Reglamento establecido para el concurso.
ARTICULO 64. En los casos en que el Instituto de Capacitación deba
limitar las plazas, por razones de orden pedagógico o cuando el servicio
se pudiera ver afectado por el número de funcionarios inscriptos o por
disposición fundada del Director Nacional de Aduanas, se realizará una
selección entre los aspirantes a los curso.
El aspirante deberá reunir como mínimo un 60% (sesenta por ciento)
del puntaje total determinado para cada una de las pruebas, para poder
figurar entre los que tengan derecho a realizar el curso, de acuerdo con
la cantidad de plazas existentes.
ARTICULO 65. Se requerirá tener cuatro años de Enseñanza Secundaria
aprobados y una antigüedad no inferior a tres años en la Dirección
Nacional de Aduanas para inscribirse en el Curso Básico del Subescalafón
Especializado Aduanero, salvo lo que disponga en forma fundada el
Director Nacional de Aduanas.
ARTICULO 66. El Instituto de Capacitación Aduanera, de acuerdo con
las necesidades de la Administración podrá modificar los programas
establecidos precedentemente con el consentimiento del Director Nacional
de Aduanas.
ARTICULO 67. Los funcionarios, a los efectos de sus ascensos, además
de cumplir con los requisitos exigidos por otras normas que rigen en la
materia, deberán aprobar los cursos previstos en el presente Reglamento,
salvo lo dispuesto en forma fundada por el Director Nacional de Aduanas.
ARTICULO 68. El Instituto de Capacitación Aduanera establecerá un
régimen de reválidas en las materias de los cursos cuando corresponda.
ARTICULO 69. Finalizados los cursos y concursos, las pruebas
escritas serán reservadas en el Instituto de Capacitación Aduanera por un
tiempo no mayor de 6 (seis) meses cumplido el mismo serán destruidas.
ARTICULO 70. Los participantes de todos los cursos que se realizan
en Capacitación, tengan ellos carácter de regular, especial, seminarios,
jornadas de actualización, etc., deberán ajustarse en un todo, en lo
pertinente, a lo dispuesto en el presente Reglamento.
ARTICULO 71. Los concursantes, además de las exigencias que le
impongan las normas que existan para cada uno de los concursos, deberán
ajustarse al presente Reglamento.
ARTICULO 72. Vencido el año de la fecha de este Reglamento y dentro
de los 90 (noventa) días siguientes, la Dirección Nacional de Aduanas
hará saber al Ministerio de Economía y Finanzas los resultados de la
aplicación del mismo, proyectando las aplicaciones o modificaciones que
crea conveniente.