Decreto68-1974·1974

Prórroga del plazo de las exoneraciones tributarias para las importaciones de maquinaria destinadas a la Industria Arrocera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de enero de 1974

Fecha de publicación

11 de febrero de 1974

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse prorrogadas por el término de un (1) año a partir del 1° de enero de 1974, las exoneraciones impositivas establecidas en los decretos Nos, 679/968, 608/969, 657/970, 33/972, 27/973, 90/973, 390/973, y 563/973, del 14 de noviembre de 1968, 4 de diciembre de 1969, 24 de diciembre de 1970, 20 de enero de 1972, 11 y 25 de enero de 1973, 31 de mayo de 1973, y 12 de julio de 1973, respectivamente, para las importaciones, exclusivamente de repuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria arrocera.

Artículo 2Artículo 2

(Transitorio). Decláranse vigentes los Certificados de desgravación intervenidos por la Comisión Honoraria de Promoción Arrocera, expedidos al amparo del decreto N° 563/973 del 12 de julio de 1973, los que deberán ser aceptados por el Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay, Administración Nacional de Puertos y Dirección General de Aduanas, sin necesidad de nueva intervención por parte de la Comisión Sectorial del Arroz creada por decreto N° 1.094/973 del 20 de diciembre de 1973.

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