Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 83.000.00 (ochenta y tres mil nuevos pesos) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio para el ejercicio 1976 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.