Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 505.600.00 (quinientos cinco mil seiscientos nuevos pesos) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio para el ejercicio 1980, para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.