Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las importaciones de "Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquilla" embarcadas en origen dentro del plazo de vigencia del decreto 3/975 de 2 de enero de 1975, independientemente de su fecha de llegada al Puerto de Montevideo, quedan comprendidas en las exoneraciones contenidas en el artículo 1º del decreto 647/974 de 15 de agosto de 1974.