Decreto681-1980·1980

Infracciones tributarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de diciembre de 1980

Fecha de publicación

31 de diciembre de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con multas de N$ 7,50 (siete nuevos pesos con cincuenta centésimos) a N$ 750,00 (setecientos cincuenta nuevos pesos).

Artículo 2Artículo 2

Establécese en N$ 750,00 (setecientos cincuenta nuevos pesos) el monto de la cuantía a que se refiere el artículo 53 del referido Código.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1981.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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