Artículo 1 — Artículo 1
Agréguese al artículo 61 del decreto 999/975, del 29 de diciembre de 1975, el siguiente inciso: "En tal caso, la primer declaración jurada comprenderá las operaciones de los dos primeros meses del ejercicio. Del impuesto resultante se deducirán las cuotas correspondientes a los tres meses transcurridos".