Artículo 1 — Artículo 1
Los giros o transferencias telegráficas o telefónicas, las transferencias por cartas o cualquier movimiento de fondos del o al exterior, que signifiquen acreditar o debitar cuentas, abonarán un impuesto del medio por mil. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los giros o transferencias telegráficas o telefónicas, las transferencias por cartas o cualquier movimiento de fondos del o al exterior, que signifiquen acreditar o debitar cuentas, abonarán un impuesto del medio por mil. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las instituciones bancarias, casas de cambio y entidades semejantes pagarán trimestralmente el impuesto establecido en el artículo anterior, bajo la declaración jurada que formularán respecto de la cantidad que les corresponda abonar, quedando obligadas a la exhibición de los libros referentes a esta clase de operaciones, toda vez que el Ministerio de Hacienda lo exija. Declárase obligatoria la lleva de libros especiales, debidamente rubricados, para la anotación de esta clase de operaciones. La falta de cumplimiento a esta disposición será penada con multa de cien a quinientos pesos.
Artículo 3 — Artículo 3
(*)
Artículo 4 — Artículo 4
Modifícase el artículo 3.º de la ley de Timbres y Papel Sellado, en cuanto a la escala correspondiente a los documentos mayores de 1.000 pesos, que será la siguiente: "Documentos hasta tres meses, uno por mil; de más de tres hasta seis meses, uno y medio por mil; de más de seis meses, dos por mil."
Artículo 5 — Artículo 5
La Inspección de Bancos y Sociedades Anónimas queda especialmente encargada de fiscalizar el pago exacto de los impuestos establecidos por la presente ley.
Artículo 6 — Artículo 6
Las defraudaciones de este impuesto, o cualquier violación de la presente ley, no castigadas en forma especial, serán sometidas al procedimiento represivo fijado por la ley de Timbres y Papel Sellado
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.-
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.